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Estas normas regulan el funcionamiento interno de esta aerolínea virtual cuyo objetivo es simular lo más fiel posible a la compañía real Vueling, de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros que libremente la componen, y dentro de los limites que confieren los sistemas y redes actuales.
TITULO I: VUELING VA Art. 1.- Vueling Virtual se constituye como una entidad virtual, sin animo de lucro, cuya dedicación exclusiva es el transporte de pasajeros, mercancías e instrucción de una forma virtual siendo reconocida por las dos principales redes de vuelo IVAO y VATSIM quienes nos dotan de los diversos servicios que estas prestan a todos sus miembros y compañías. Art. 2.- Vueling Virtual cuenta con las pertinentes autorizaciones de Vueling Airlines S.A. para la realización de las diversas actividades, además cuenta con su colaboración en la realización de determinadas actividades. Art. 3.- Vueling Virtual está avalada por la Asociación Cultural Aeronáutica Española, ACAE, por la difusión aeronáutica que realiza. Art. 4.- Los datos personales de los usuarios registrados en la página web/foro serán de uso interno con fines no lucrativos pudiendo ser cedidos a la Asociación Cultural Aeronáutica Española (o entidades afines) para actividades realizadas conjuntamente, conforme lo establecido en las leyes aplicables. Art. 5.- La presente normativa es de aplicación a todos los usuarios registrados en Vueling Virtual. TITULO II: MIEMBROS Art. 6.- Se consideran miembros de la compañía todas aquellas personas que cumpliendo los requisitos estipulados y aceptando la presente normativa se muestran interesados en pertenecer a ella. Art. 7.- Todos los miembros estarán obligados a colaborar con el objetivo principal de la compañía. Se entiende como colaboración la realización de vuelos bajo callsing “clickair/vueling” que sean debidamente reportados, la participación en eventos (reales y virtuales) realizados por la compañía o cualquier otra forma que ayude en el propósito general de esta compañía. Art. 8.- Se entenderá que un usuario esta en la situación de “inactivo” si trascurridos tres meses (3) no ha cumplido la obligación marcada en el artículo anterior. Este plazo podrá reducirse a un mes (1) en aquellos casos en los que el usuario haya participado, de forma constante, en actividades similares no organizadas por Vueling VA. Art. 9.- Con el ánimo de mejorar la calidad y la imagen de la compañía se establecen una serie de rangos: Alumno Piloto, Piloto Privado, Piloto Comercial, Piloto de Líneas Aéreas e Instructor. Art. 10.- Los rangos de Alumno-Piloto y Piloto Privado únicamente habilitan para realizar vuelos bajo el callsing de “clickair”, salvo expresa autorización por parte de un órgano directivo. Art. 11.- Los rangos de Piloto Comercial, Piloto de Líneas Aéreas e Instructor habilitan para volar cualquier tipo de avión bajo el callsing “clickair”, con cualquier tipo de reglas de vuelo, y el A320 bajo el callsing “vueling” únicamente mediante las reglas de vuelo instrumental, tanto en VMC como IMC. Art. 12.- Para poder obtener el rango de alumno-piloto bastara con que el solicitante solicite la admisión en la compañía y está sea aceptada por el Departamento de Recursos Humanos atendiendo a los requisitos de acceso requeridos. Art. 13.- La adquisición del rango de Piloto Privado se hará automáticamente al reportar 20 horas de vuelo como Alumno-Piloto. Art. 14.- El rango de piloto comercial se podrá alcanzar a través de dos formas: Promoción interna: Siendo piloto-privado y realizando una prueba de nivel por uno de los instructores/examinadores. Acceso directo: Disponiendo de una experiencia superior de 200 horas, el rango de Private Pilot (FC) y conocimientos suficientes del Airbus A320. Art. 15.- El rango de piloto de Líneas Aéreas se alcanzara al cumplir los siguientes requisitos: - Disponer del rango de Piloto de Comercial durante al menos 1 meses. - Disponer de un mínimo de 50 horas reportadas en el VASystem. - Realizar una prueba/vuelo internacional, con comunicaciones en ingles, acompañado con uno de los instructores/examinadores. Art. 16.- Para poder alcanzar el rango máximo de la compañía, instructor, será necesario cumplir los siguientes requisitos: - Disponer del rango de Piloto de Líneas Aéreas durante al menos 1 mes. - Disponer de un mínimo de 500 horas demostrables. - Realizar una prueba de capacidad explicativa con uno de los instructores/examinadores existentes. - Dedicar un cierto tiempo mensual a la enseñanza de los conocimientos adquiridos a los nuevos miembros de la compañía, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de dicho rango. Art. 17.- El departamento de instrucción podrá proponer, de forma justificada, a la dirección de la compañía, la modificación del rango de cualquier miembro pudiendo esta subir/bajar de rango a cualquier miembro por motivos puramente objetivos. Art. 18.- Aquellas personas que posean una licencia de vuelo podrán optar directamente (sin cumplir los requisitos estipulados) a rangos superiores, rango que dependerá del tipo de licencia, experiencia y tiempo de dedicación. Además, para estos miembros se les reservara la serie VLG8XX. Art. 19.- Si un miembro desea ser dado de baja de la compañía deberá comunicarlo vía email al Departamento de Recursos Humanos quien tramitara dicha baja. Desde ese momento el antiguo miembro perderá todos los privilegios que disponía. Art. 20.- Un piloto podrá ser dado de baja de la compañía en los siguientes casos:
TITULO III: OPERACIONES Art. 21.- La flota de Vueling VA estará compuesta únicamente por el Airbus A320, solamente se podrán realizar vuelos bajo las reglas de vuelo IFR, tanto en condiciones VMC como IMC, siendo necesaria una habilitación especial para poderlos realizar. Art. 22.- La “sección clickair”, integrada dentro de Vueling VA, no se vera afectada por el artículo anterior pudiendo realizar vuelos con cualquier tipo de avión (salvo A320, Avión oficial de Vueling) bajo las reglas de vuelo que estime oportunas, atendiendo a las condiciones meteorológicas. Art. 23.- Todos los vuelos realizados en la “sección clickair” se realizaran bajo código de “clickair”, salvo expresa autorización por el órgano directivo. Art. 24.- La base principal de vueling-va se establece en el aeropuerto de Barcelona, LEBL, pudiendo existir otras bases periféricas de acuerdo a las operaciones de la compañía real.
TITULO IV: SANCIONES Art. 25.- Las sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Art. 26.- Se consideran faltas muy graves las siguientes: - Faltar al respeto, de forma grave, a cualquier persona, sea o no miembro de la compañía. - Transferir información exclusiva para miembros a terceras personas, sin autorización previa. - Hacer caso omiso, de forma reiterada, al presente reglamento o a las decisiones adoptadas por el staff de la compañía. - Acumulación de 2 o mas faltas graves. - Aquellas que la dirección de la compañía estime que dañan gravemente la imagen de la compañía y/o la de todos sus miembros. Art. 27.- Se consideran faltas graves: - Volar con una aeronave no autorizada. - Volar con un callsing no autorizado. - No cumplir las instrucciones dadas por un controlador aéreo, de forma voluntaria. - Acumulación de 2 o más faltas leves. - No respetar las normas del foro, salvo que se considere falta muy grave. Art. 28.- Se consideran faltas leves: - No reportar un vuelo realizado en el VASystem, salvo causa justificada. - Rellenar incorrectamente el plan de vuelo. - Usar una fraseología no estandarizada. Art. 29.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas de la siguiente manera: - Expulsión permanente de la compañía. - Suspensión por un periodo de 6 meses a 2 años. Art. 30.- Las faltas graves podrán ser sancionadas de la siguiente manera: - Suspensión por un periodo de 3 a 15 días. - Imposibilidad de obtener premios durante un periodo de 3 a 12 meses. - Amonestación pública. Art. 31.- Las faltas leves se sancionaran de la siguiente manera: - Amonestación. Art. 32.- El órgano capacitado para la aplicación de las sanciones estipuladas en el presente titulo será el Departamento de Recursos Humanos, con el visto bueno de la dirección de la compañía. Art. 33.- En el caso de que un miembro se mostrase disconforme con la sanción impuesta tendrá un plazo de 5 días naturales para interponer recurso ante la dirección de la compañía, o tambien a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla |